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Obra
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El contrato de obra: lo que las partes pueden pactar y el imperativo de orden público
En la arquitectura del Código Civil y Comercial, el contrato de obra ocupa un lugar preciso: el contratista no compromete una actividad, sino un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega (art. 1252). Esa calificación ordena todo el régimen de los arts. 1251 y siguientes, que combina una amplia libertad de configuración con un núcleo imperativo que ninguna cláusula puede desplazar. Conocer dónde termina una y dónde empieza el otro es, en rigor, el oficio de quien

Bautista Devesa
5 ago5 min de lectura
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